Subvenciones al emprendimiento del Ayuntamiento de Santander
¿Tienes un negocio y necesitas vender más? ¿Te has dado cuenta de que necesitas estar en Internet y, aún así, no lo haces porque consideras que en estos momentos no te puedes permitir ese gasto? Es como un pez que se muerde la cola; si no estás en Internet no generarás más ventas, pero para poder permitirte pagar una página web bien hecha y bien posicionada, necesitas más dinero. Pues bien; entonces este post te interesa muchísimo.
Tengo una buena noticia para ti.
El Ayuntamiento de Santander ha lanzado un paquete de ayudas destinado a la transformación digital de empresas, conocido con el nombre de Tildes Digitales. Lo que trata el Ayuntamiento con esta medida es potenciar y ayudar a desarrollar el tejido productivo de la ciudad para intentar, en la medida de lo posible, paliar los efectos que la pandemia ha tenido sobre la economía local.
En este post te vamos a contar de la manera más clara posible todo lo relativo a esta ayuda que puedes solicitar desde ya. Esto es lo que te vas a encontrar:
Santander subvenciones: Tildes Digitales
La cuantía de las subvenciones a la digitalización
La ayuda destinada a la reactivación económica y digital de los negocios en Santander será de un total de 950.000 euros y se destinará a conceder ayudas, a fondo perdido, hasta un total del 75% del coste de las iniciativas emprendidas de cara a potenciar la digitalización.
¿Quién puede ser beneficiario de las subvenciones?
Estas ayudas están destinadas a autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y siempre y cuando ejerzan su actividad en Santander. Se considerará que un profesional o empresario ejerce su actividad en Santander cuando así conste en el censo de actividades económicas de la Agencia Española de Administración Tributaria. En el caso de que la actividad no esté ubicada en un espacio físico, se entenderá que la actividad se realiza en el domicilio fiscal que tenga registrado.
Las condiciones que se deben cumplir para considerarse beneficiario
En primer lugar, se debe estar «en paz con Hacienda». Esto es; estar al corriente de pagos con la Agencia Española de Administración Tributaria. También se debe estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santander.
En segundo lugar, no se debe estar pendiente de justificar ninguna subvención concedida por al Ayuntamiento de Santander.
También se deben cumplir los requisitos que exigen las leyes (adjunto link para que puedas verlo):
- Art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Art. 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria
Subvenciones a emprendedores por el programa «Tildes Digitales».
Ayudas al emprendimiento: finalidad de la ayuda
La finalidad, como hemos dicho, es facilitar el proceso transformador digital de las empresas y micro pymes de Santander.
Ayuda al emprendimiento: condiciones
Para poder optar a esta subvención, se deben cumplir las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de este tipo de ayudas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria (número 72, de 15 de abril de 2016). Se trata de un pago único, al que se podrá acceder para:
a) El desarrollo e implementación
- De plataformas de ventas que potencien el rendimiento, la presencia en Internet y el posicionamiento en buscadores, como la creación de sitios web y tiendas online, etc.
- De una estrategia avanzada de optimización de motores de búsqueda que incorpore investigación de palabras clave, análisis de la competencia, SEO-online y SEO-offline. Al presentarse la solicitud, se deberá facilitar un resumen exhaustivo de las tareas realizadas.
- De medidas tecnológicas para potenciar el teletrabajo, como puede ser la creación de espacios en la nube, etc.
- De aplicaciones que potencien la utilización de tecnologías de realidad virtual y aumentada para ventas y operaciones comerciales (como tiendas virtuales y control de existencias).
- De soluciones que permitan el ahorro energético (incluida la adquisición del equipamiento adecuado).
- De programas para automatizar las operaciones y la gestión de clientes.
b) Los gastos de adquisición, suscripción y mantenimiento del software necesario para la digitalización objeto de esta convocatoria.
- En el caso de suscripciones, la subvención cubrirá el coste de una anualidad.
- Junto con la solicitud, el beneficiario debe entregar un informe completo que contenga las necesidades que se han identificado, las soluciones propuestas, el equipo necesario, así como los gastos de adquisición e instalación.
c) Sólo se concederán subvenciones para cuestiones que:
- Estén directamente relacionadas con el objetivo de la digitalización.
- Estén debidamente justificadas en la memoria.
- Estén claramente vinculadas
- a la actividad económica indicada en el certificado de situación del censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- y al domicilio donde se desarrolla la actividad.
- En caso de pago aplazado o financiado mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.), para la determinación de la cuantía de la subvención sólo se tendrán en cuenta las cuotas que hayan sido abonadas entre el 10 de noviembre de 2021 y el momento de presentación de la solicitud. Además, si se trata de arrendamiento financiero, deberá acreditarse la promesa formal de ejercitar la opción de compra.
¿Qué es lo que no se subvenciona?
a) La adquisición, reparación o mantenimiento de ningún equipamiento, a excepción de los ya mencionados equipamientos para la eficiencia energética.
b) Todo aquello que suponga auto facturación:
- Cuando el prestador del servicio y el adquirente sean la misma persona.
- Cuando quien presta el servicio sea socio, o partícipe, o empresa vinculada con la del adquirente.
- O en cualquier otro supuesto análogo.
c) Facturas de menos de 50 euros, excluidos los impuestos.
Santander: ayudas y subvenciones. Cuantía económica, plazo y requisitos.
¿Qué cuantía económica puedo solicitar?
Eso depende del número de empleados de la empresa.
a) Hasta 5 trabajadores: 3.000 euros
b) Hasta 10 trabajadores: 6.000 euros
c) Más de 10 trabajadores: 9.000 euros
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo expira el día 10 de marzo de 2023.
Requisitos para solicitar la subvención de «Tildes Digitales».
Si quieres optar a la subvención «Tildes Digitales», esto es lo que tienes que hacer:
a) Asegúrate de incluir todos los documentos necesarios al presentar tu solicitud.
b) La actividad para la que se solicita la subvención deberá estar radicada en el municipio de Santander durante un mínimo de un año desde el momento de la solicitud.
c) Para el pago:
- Utiliza tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cualquier otro método que acredite que el importe ha sido detraído de tu cuenta.
- No se admiten pagos en efectivo.
- La fecha de pago es la que figura como fecha valor del cargo.
- Cuando se pague en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio en el comprobante.
- Si se paga por cheque, este debe ser nominativo y debe aportarse una fotocopia del mismo, así como un extracto bancario en el que conste el cargo en cuenta.
Subvenciones al emprendimiento en Santander.
Exclusiones e incompatibilidades con el programa «Tildes Digitales»
Exclusiones
Las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro no pueden solicitarlo, a no ser que realicen actividades con alta censal en el epígrafe fiscal correspondiente.
Incompatibilidades
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda recibida por el mismo concepto, de cualquier administración pública o privada. A esta regla se establece una excepción: que el importe de la cuantía recibida no supere el coste total del concepto subvencionado.
Tramitación de las subvenciones
Ya está disponible el Documento de Presentación de Solicitud, con todos los anexos y documentos que se piden. Puedes presentarlo a través de varios métodos:
- Acudiendo a la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de Santander.
- Presentando tu solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander.
- Haciendo uso de otros métodos especificados en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16.4 L39/2015).
Según el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a la presentación telemática de documentos a través de la Sede Electrónica:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria.
- Quienes tengan la representación de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
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